Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición adicional segunda. Nivel de objetivos de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales 2008-2009. 1. La cartera de servicios sociales correspondiente a los ejercicios presupuestarios 2008 y 2009 debe llegar a un primer nivel de objetivos de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Nivel de objetivos de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales 2008-2009.

1. La cartera de servicios sociales correspondiente a los ejercicios presupuestarios 2008 y 2009 debe llegar a un primer nivel de objetivos de dotación de servicios que garantice un primer conjunto de prestaciones.

2. La Cartera de servicios sociales 2008-2009 debe incluir al menos los siguientes requisitos:

a) Las áreas básicas de servicios sociales deben tener una dotación de tres diplomados en trabajo social y dos diplomados en educación social por cada quince mil habitantes.

b) La dotación de profesionales de los equipos de atención a la infancia y la adolescencia y de los equipos de valoración de las personas con discapacidad debe incrementarse el 50%.

c) Los servicios de ayuda a domicilio deben llegar a atender al 4% de las personas de sesenta y cinco o más años.

d) El número de personas atendidas por el servicio de teleasistencia domiciliaria debe llegar a 24.000.

e) La asistencia tecnológica, el servicio de asistente personal y las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal que tengan carácter de derecho subjetivo deben llegar, de acuerdo con los programas individuales de atención, a las personas en situación de dependencia de grado III, de acuerdo con la clasificación establecida por la Ley del Estado 39/2006.

f) El número de horas de atención de los servicios de atención precoz debe llegar a un promedio de 1,2 horas semanales y a un mínimo de 25.000 usuarios.

g) El número de plazas en servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes debe incrementarse el 50%.

h) El número de plazas de residencias y centros de día de personas mayores, residencias, hogares residencia, centros de día, centros de atención especializada y centros ocupacionales para personas con discapacidad o con enfermedad mental debe incrementarse el 20%.

i) Deben dotarse las plazas de acogida residencial para niños y adolescentes que sean precisas para atender las necesidades detectadas.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

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